sábado, 9 de abril de 2011

China y el caso Libia

Luis González
Inescrutables son los designios del destino. La Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU que autoriza “todas las medidas necesarias” para proteger a la población civil libia de los ataques del régimen de Muamar el Gadafi, se aprobó precisamente el mes en que China tenía la presidencia rotatoria del órgano. ¿Por qué esta relación? Son varias las razones, la primera es que China ha sido coherente en oponerse al uso de la fuerza como método para superar los conflictos a lo interno de los países, porque si hay dos principios de las relaciones internacionales en general, que se destacan en la Carta de las Naciones Unidas, que son rectores de la Política Exterior de China, es el de no intervención a la soberanía de los Estados y el de la libre determinación de los pueblos.
Una segunda razón es que entre China y Libia el comercio ha crecido notablemente en los últimos años, China vende a Libia cantidad de productos “Made in China” y le compra, sobre todo, pate del petróleo que necesita para continuar su ascenso. Igual tenemos que decir, que una razón más coyuntural, pero no menos importante para que China mantenga su oposición a la Resolución 1973, es que como consecuencia de las incursiones aéreas que se han producido, miles de chinos, trabajadores vinculados a compañías petroleras y de la construcción han tenido que abandonar Libia.
No obstante, volviendo a ese jueves 17 de marzo, día en que se discutió y aprobó la Resolución, tengo que decir, más allá de mi amor por China, por lo que soy sinófilo y más allá de mi interés por el estudio de la cultura y todo lo concerniente a China, por lo que soy sinólogo en proceso, que China pudo haber evitado que se aprobara dicha resolución y no lo hizo. ¿Cómo? Sólo tenía que hacer uso del privilegio que otorga la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 27 numeral 3 que establece que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre toda las cuestiones de fondo serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes.
Esto significa que cuando se trata de cuestiones de fondo se requiere que además de los nueve votos afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra. Cuando uno de los miembros permanentes, o sea, EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia o China, en verdad, no está de acuerdo y no quiere que se apruebe una resolución, entonces vota en contra, ejerciendo lo que se conoce como “derecho al veto”.
China y también Rusia pudieron haber evitado que se aprobara la Resolución 1973, sólo votando en contra, sin embargo, prefirieron seguir el camino de la abstención, al igual que Alemania, India y Brasil. La verdad es que no entendemos qué sucedió con China ese 17 de marzo, es una incógnita, pero lo que sí es claro es que de nada vale que Hu Jintao y otras altas instancias de China manifiesten oposición de los ataques aéreos a Libia, cuando pudieron evitarlo y no lo hicieron.

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